Renuncias y anulación de matrículas

Plazos

  • Renuncia de matrícula: hasta el 30 de abril de 2026. Las solicitudes posteriores a esta fecha conllevarán la pérdida de las convocatorias correspondientes.
  • Anulación de matrícula total o parcial: del jueves 2 de octubre al lunes 27 de octubre. Solicitudes a entregar en estricto horario de oficina o a través del correo conservatorio@dip-badajoz.es
  • Anulación de convocatorias: plazo aún por determinar

Renuncia de matrícula

Al amparo de la normativa recogida en el DOE de 30 de mayo de 2000, el alumnado matriculado en el centro podrá solicitar al Director la renuncia de matrícula a lo largo del curso hasta la fecha establecida por el centro que por norma general será 30 de abril1. Las renuncias de matrícula, que siempre serán aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno oficial del centro en todas las asignaturas o curso en que estuviese matriculado. En ningún caso dicha renuncia supondrá la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, las renuncias de matrícula solicitadas con posterioridad a la fecha antes indicada, llevarán aparejada la pérdida de las convocatorias correspondientes.

Anulación de matrícula

Al amparo de la normativa recogida en el DECRETO 28/2014 de 4 de marzo2, el alumnado matriculado en el centro podrá solicitar la anulación total o parcial de la matrícula de las asignaturas en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el seguimiento de las enseñanzas, en los plazos indicados por el centro, al Director del centro, que resolverá pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, el Director podrá admitir la presentación de dicha solicitud con posteridad.

Los plazos serán publicados con suficiente antelación tanto en la web como en el tablón de anuncios del centro. Las causas que justifican la anulación total o parcial de la matrícula se explicarán a posteriori en el siguiente documento.

El alumnado que hubiese anulado totalmente la matrícula podrá retomar sus estudios en el mismo centro sin someterse a un nuevo proceso de admisión, únicamente, en el curso académico siguiente al de la anulación. No obstante, si la anulación total de la matrícula correspondiera al primer curso, de acuerdo con los supuestos referidos anteriormente, se mantendrá la nota de la prueba de acceso y deberá someterse de nuevo al citado proceso de admisión.

El curso académico para el que se haya realizado la anulación total de la matrícula no computará a efectos de permanencia en el centro.

En el supuesto de anulación de matricula parcial, que también se llevará a cabo en los plazos establecidos por el centro, esta anulación parcial de asignaturas no puede significar en ningún caso el incumplimiento de la normativa de matriculación, permanencia y promoción recogida en el Decreto.

En ningún caso, la anulación de matrícula supondrá la devolución del precio público abonado y se hará constar en el expediente académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda.

Anulación de convocatorias

Al menos un mes antes a la realización de las pruebas de evaluación correspondientes3, el alumnado podrá solicitar anulación de convocatoria de una o más asignaturas por curso académico mediante escrito dirigido al Director del centro, acompañado de los correspondientes documentos acreditativos que avalen el motivo de la solicitud. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, el Director del centro podrá admitir la renuncia con posterioridad.

Será responsabilidad de la dirección del centro conceder la anulación de convocatoria, previo informe de la jefatura de estudios que recabará la información que precise del Departamento correspondiente.

En ningún caso, la anulación de convocatoria supondrá la devolución del precio público establecido y se hará constar en el expediente académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre renuncia y anulación total de matrícula?

– El alumno que solicita la renuncia deja de ser a todos los efectos alumno del centro. Estos supuestos casos pueden darse en un alumno que ha obtenido a posteriori plaza en otro centro educativo y decide abandonar la plaza que ostenta en este centro.

¿Qué supuestos se contemplan a la hora de justificar la anulación de matrícula total o parcial?

A) En consonancia con el artículo 7.3 del Decreto, el alumnado puede decidir anular matrícula de una materia de formación básica si está matriculado también en la misma asignatura de igual denominación e inferior cardinal (o aquella con la que tenga establecida relación).

Dado que la norma especifica que “el alumno no podrá ser evaluado en una asignatura si previamente no ha superado la asignatura de igual denominación e inferior cardinal”; se entiende que el alumnado tendría el derecho a solicitar la anulación de una asignatura si no considera viable cursar las dos asignaturas simultáneamente. A continuación se establece un supuesto práctico:

Un alumno matriculado en armonía de 1º y armonía de 2º, puede decidir anular la de segundo curso si entiende que no podrá realizar un normal seguimiento de la actividad académica.

B) Supuestos de enfermedad que impidan el normal seguimiento de la actividad académica

C) Enfermedad de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad que impida el normal seguimiento de la actividad académica. Todo ello deberá ser debidamente justificado mediante documentación adjunta a la solicitud habilitada para este proceso.

D) Embarazo y/o parto de la estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica. Del mismo modo, cuidado de hijo/a menor de dieciséis meses para ambos progenitores.

E) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que se esté cursando4.

F) Alumnos que realizan estudios simultáneos a las enseñanzas artísticas superiores de música. Solamente se contemplaran los estudios equivalentes a cualquiera de los tres ciclos recogidos en el Espacio Europeo de Educación Superior (grado, máster o doctorado). Se deberá acreditar certificado de matriculación y expediente académico del curso escolar para el que solicita la anulación.

G) Interrupción de los estudios durante un curso académico (ver decreto 28/2014 de 4 de marzo en su artículo 8.6.)

H) Haber obtenido reconocimiento de créditos otorgados por la comisión de valoración y no necesitar cursar alguna asignatura optativa en concreto.

I) Otros supuestos que no estén aquí recogidos serán valorados por el organismo competente.

El alumnado entiende que de igual forma, la anulación de matrícula total o parcial no exime del cumplimiento de matriculación, permanencia y promoción recogido en el decreto autonómico de enseñanzas.

¿Qué supuestos se contemplan a la hora de justificar la anulación de convocatorias?

A) Supuestos de enfermedad que impidan el normal seguimiento de la actividad académica

B) Enfermedad de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad que impida el normal seguimiento de la actividad académica. Todo ello deberá ser debidamente justificado mediante documentación adjunta a la solicitud habilitada para este proceso.

C) Embarazo y/o parto de la estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica. Del mismo modo, cuidado de hijo/a menor de dieciséis meses para ambos progenitores.

D) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que se esté cursando5.

E) Alumnos que realizan estudios simultáneos a las enseñanzas artísticas superiores de música. Solamente se contemplaran los estudios equivalentes a cualquiera de los tres ciclos recogidos en el Espacio Europeo de Educación Superior (grado, máster o doctorado). Se deberá acreditar certificado de matriculación y expediente académico del curso escolar para el que solicita la renuncia.

F) Otros supuestos que no estén aquí recogidos serán valorados por el organismo competente.

En ningún caso, se entenderá como derecho a la anulación de convocatoria la simple falta de rendimiento escolar.

El alumnado entiende que de igual forma, la anulación de convocatoria no exime del cumplimiento de matriculación, permanencia y promoción recogido en el decreto autonómico de enseñanzas.

¿Qué supuestos generan derecho a la devolución de precios públicos?

– Error material, de hecho o aritmético tanto del alumnado a la hora de formalizar la matrícula como de la administración.

– Cuando no se realice la actividad o no se preste el servicio por causas no imputables al alumnado

– Cuando se produzca duplicidad del pago o se produzca un pago superior al precio público correspondiente.

– Cuando el solicitante acredite a posterioridad al pago que en el momento de realizarlo cumplía los requisitos para ser incluido en alguno de los supuestos recogidos en la ordenanza fiscal de exención total o parcial.

– Queda excluido de este supuesto las circunstancias personales del alumno que impidan la prestación del servicio o actividad por la que se ha abonado el precio público, tales como la incompatibilidad con horarios de trabajo o de estudio.

¿Qué se entiende por tasas o precios abonados?

En todos los supuestos, los precios abonados serán aquellos necesarios para la matriculación en el centro (pago de matrícula completo y seguro escolar solamente en los casos necesarios).

Por tanto, aunque un alumno se beneficie del pago fraccionado de matrícula, en caso de renuncia o anulación se deberá abonar el importe íntegro de la matrícula.

¿Qué plazos existen tanto para la anulación de matrícula como anulaciones de convocatorias?

Los plazos serán publicados cada curso con suficiente antelación en el tablón de anuncios y la web del centro. No obstante, como guía se establecen estas fechas orientativas:

1. Renuncia de matrícula: Hasta el 30 de abril del curso académico en cuestión.

2. Anulación de matrícula (total o parcial): Fecha límite última semana de octubre del curso académico en cuestión.

3. Anulaciones de convocatoria: Plazo a determinar por la jefatura de estudios con una antelación mínima de 1 mes antes de las fechas de evaluación ordinaria y/o extraordinaria.

¿Es necesario rellenar una solicitud?

Todos estos trámites conllevan la presentación de una solicitud que estará disponible tanto en la web del centro como en la secretaría. A toda esta documentación habrá que anexar la justificación pertinente en cada caso.

1Si el día 30 fuera día festivo y/o no lectivo, la fecha se ampliará al día hábil inmediatamente posterior.

2Ver desde el artículo 6.7. hasta el artículo 6.10.

3 Las fechas de anulación de convocatorias serán publicadas de igual forma con suficiente antelación en el tablón de anuncios y en la web del propio centro.

4 Trabajos desempeñados que hagan incompatible la asistencia a clase: se deberá adjuntar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y si se trata de un contrato a tiempo parcial o total. Asimismo, certificación, expedida por la persona titular de la empresa, del horario laboral que justifique la citada incompatibilidad.

5 Trabajos desempeñados que hagan incompatible la asistencia a clase: se deberá adjuntar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y si se trata de un contrato a tiempo parcial o total. Asimismo, certificación, expedida por la persona titular de la empresa, del horario laboral que justifique la citada incompatibilidad.